¿Qué son los Creatives Commos y cuáles son los 4 tipos de
licencias?
Creative commons es un proyecto internacional que tiene como propósito fortalecer a creadores para que sean ellos quienes definan los términos en que sus obras pueden ser usadas, qué derechos desean entregar y en qué condiciones lo harán.
Con este fin, brinda un set de herramientas legales estandarizadas conocidas como las Licencias Creative Commons que, basadas en el derecho de autor, cambian el paradigma del sistema tradicional “Todos los derechos reservados” por una premisa más flexible “Algunos derechos reservados”. Si en el sistema del derecho de autor el principio es que toda utilización de una obra debe tener un permiso expreso del titular de los derechos de autor, para las licencias CC el principio es el de la libertad creativa. Es importante tener en cuenta que este sistema no está pensado como un enemigo del derecho de autor. Al contrario, se complementa con éste, por su en nuestra cultura.
"Ofrecer sus obras bajo una licencia Creative Commons no significa que no tengan derecho de autor. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones.
Cada creador elije las condiciones con las que desea permitir que otros accedan y usen su obra. Dichas condiciones se detallan a continuación:
Atribución: Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el trabajo patentado y todos los derivados del mismo. Pero dando siempre testimonio de la autoría del mismo.
Ejemplo: Josué publica su fotografía con Licencia de Atribución, porque desea que el mundo emplee su fotografía, dejando constancia que es suya. Vero encuentra esta fotografía en Internet y desea incorporarla a la página de inicio de su web. Vero coloca esta fotografía y claramente indica que Josué es la propietaria.
No Comercial: Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el trabajo patentado y todos los derivados del mismo, pero únicamente con propósitos no comerciales.
Ejemplo: Vero publica su fotografía con licencia No comercial. Josué incorpora una parte de la fotografía de Vero en parte de un póster. Josué no estaría autorizado a vender ese póster sin la autorización de Vero.
Sin derivar: Esta opción permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar solo copias literales del trabajo patentado, no estando autorizado ningún tercero a realizar trabajos derivados del mismo.
Ejemplo: Josué graba su canción con una Licencia de No derivación del trabajo. Diego No podría tomar parte de esta obra para incorporarla a otra suya o realizar modificaciones sobre la misma, sin la autorización de Josué.
Compartir igual: Esta licencia permite a otros realizar trabajos derivados pero únicamente bajo una licencia idéntica. Este tipo de licencia, únicamente aplica a obras derivadas.
¿De dónde nace la
idea de los Creative Commos?
La organización fue fundada por Lawrence Lessig, James Boyle, Michael Carrol y Eric Saltzman, abogados especialistas en derecho informático y copyright. Además por el profesor de informática del MIT Hal Abelson y por Eric Eldred, un bibliotecario que diseñaba página web con obras del dominio público, que ganó reconocimiento por el caso Eldred vs Aschcroft, en el cual Lessig se desempeño como abogado de la defensa.
En principio el proyecto fue apoyado por el Berkman Center for Internet & Society de la Facultad de Leyes de Harvard y en la actualidad recibe el importante apoyo de la Facultad de Leyes de la Universidad de Stanford.
¿Por qué la ley
no se puede llamar ley de derechos de autor según Carolina Botero?
Carolina Botero, abogada, activista y experta en legislación
en la era digital, argumenta que esta ley no puede ser llamada la ley de
derechos de autor porque es peor que la anterior, dando argumentos firmes, el
primero porque fue una ley que se tramita de afán y no hay posibilidad de una
discusión a fondo del tema en el congreso, siendo esta una reforma a la ley de
los derechos de autor debe ser debatida con tiempo, la segunda razón es que no
hay un equilibrio, Botero afirma, "todo es para reforzar el derecho de
autor en favor de los titulares y nada para equilibrarlo, deja por fuera casi exclusivamente el
procedimiento de bloqueo de contenidos, modifica tanto el régimen civil como el
penal, se mete en temas de tv pública y llega incluso a cambiar definiciones
que no están en discusión o que ni existían".
(http://www.publimetro.co/lo-ultimo/carolina-botero-es-peor-que-la-ley-lleras/lmklcu!t6jhPJW1lopos/)
La información
que se presentó anteriormente, fue extraída de la página web de Creative Commons en Colombia.
http://co.creativecommons.org/
